STSJ Comunidad de Madrid 10476/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13418
Número de Recurso317/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10476/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10476/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN

RECURSO Nº 317 de 2005.

S E N T E N C I A Nº 10.476

Presidente Ilmo. Sr.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 317 de 2005 interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Peñamaría en nombre y representación de D. Paulino, asistido de Letrado, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 26 de octubre de 2003, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo negando los hechos de ella que sean distintos o que se opongan a los que resulten del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicaron las admitidas por el Tribunal con el resultado que consta en autos, y tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 19 de junio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gervasio Martín Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 26 de octubre de 2003 en la que acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa número 28/07366/02 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Pozuelo de Alarcón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se practica liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2000, por cuantía a devolver de 1.756,29 €. La razón de la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional es considerar que las imputaciones de las bases imponibles de DIZMO, S.A., sociedad que tributa en régimen de transparencia fiscal, ha de realizarse conforme a su titularidad formal, siendo el porcentaje de participación en ella del actor del 0,01%, sin tener en cuenta que del resto de participación es titular su cónyuge con la que está casada en régimen económico de gananciales. A ello se une que la resolución impugnada entiende que el error aducido por el recurrente respecto de las ganancias patrimoniales que declara con periodo de generación inferior a un año, y que son en realidad generadas en un periodo superior a un año, en razón de la documentación que aporta (fotocopia de certificado de Cajamadrid relativo a fondos de inversión) resulta una ganancia patrimonial con un periodo de generación superior a un año, incremento que es ganancial, y por ello se le debe imputar la cantidad de 434.815 pesetas; pero, añade el Tribunal Económico Administrativo Regional, el interesado consignó en su autoliquidación, entre las ganancias patrimoniales con período de generación inferior a un año una cuantía de 867.120 pesetas, diferente de la que queda reflejada en el certificado antes referido, por lo que, concluye el Tribunal Económico Administrativo Regional, cabría entender que se trata de dos ganancias patrimoniales distintas.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene que por tratarse, el suyo, de un matrimonio en régimen legal de gananciales, la imputación de bases imponibles de DIZMO, S.A.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR