STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 3880/97 PROCURADOR SR: MARTINEZ MINGUEZ SENTENCIA N° 1092 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 3880/97 interpuesto por Dª. María Luisa , representada en este proceso por la Procuradora Dª. Mª. Fuencisla Martínez Mínguez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de septiembre de 1997 que desestimó la reclamación n° 18.178/95 formulada contra acuerdo de la Administración de Hacienda de Pozuelo desestimatorio de recurso de reposición formulado contra liquidación por importe de 792.595 ptas correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado., y no ha comparecido, habiendo sido emplazada, la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito fechado a 22 de octubre de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la resolución del TEAR

impugnada y la liquidación a que la misma se refiere, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 12 de enero de 1999 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

Consta en autos que con fecha 9 de marzo de 1999 se practicó el emplazamiento de la Embajada Británica para que puediese comparecer en las actuaciones, sin que se haya producido su personación.

CUARTO

Mediante auto de 10 de junio de 1999 -contra el que no se interpuso recurso alguno- se denegó el recibimiento a prueba solicitado en la demanda por resultar innecesario para la resolución del litigio ya que en el mismo se suscita una controversia esencialmente jurídica y no fáctica.

QUINTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 11 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de septiembre de 1997 que desestimó la reclamación n° 18.178/95 formulada contra acuerdo de la Administración de Hacienda de Pozuelo desestimatorio de recurso de reposición formulado contra liquidación por importe de 792.595 ptas correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993.

La Sra. María Luisa ahora demandante presentó en su día declaración correspondiente al IRPF de 1993 en la que realizó la operación denominada "elevación al íntegro" deduciendo el importe de las retenciones que a su juicio habrían sido procedentes con arreglo a las retribuciones que a lo largo del ejercicio le había abonado la Embajada Británica sin retención alguna. Frente a dicho modo de proceder la Administración de Hacienda de Pozuelo de Alarcón (Madrid) practicó liquidación provisional por importe de 792.595 ptas. (724.616 ptas de cuota y 68.917 ptas de intereses).

Contra dicha liquidación interpuso la interesada primero recurso de reposición, desestimado por acuerdo de 21 de julio de 1995, y luego reclamación económico-administrativa que desestimada por resolución del TEAR en la que se afirma que tales rentas fueron obtenidas en territorio inglés y, en fin, que no fueron satisfechas por una persona o entidad de las legalmente obligadas a practicar retención sino por la Embajada de un país extranjero, esto es, por un Estado soberano no sometido a la legislación fiscal española.

Contra la mencionada resolución del TEAR se dirige el recurso contencioso-administrativo que da origen a las presentes actuaciones, aduciendo el demandante que los Estados extranjeros están plenamente sometidos a la legislación del país donde operen y que, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del IRPF , la Embajada tenía...

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