STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:3031
Número de Recurso779/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 779/96 Partes: D. Casimiro C/ TEARC SENTENCIA Nº 209/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

779/96, interpuesto por D. Casimiro , representado y asistido por la Letrada Dª. Angeles Gimeno Bobes, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Dª. Angeles Gimeno Bobes, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 14.11.95, desestimatoria de la Reclamación n°

930/95, en concepto de retenciones a cuenta de I.R.P.F.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 21 de enero de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 24 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del TEAR de Cataluña de 14.11.95 por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por el hoy recurrente contra el acto de retención a cuenta que por el concepto IRPF le fue practicado por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en cuantía de 587.750 pts., como consecuencia de la indemnización que le fue abonada por importe de 7.346.880 pts por Invalidez Permanente en grado Parcial.

SEGUNDO

El "thema decidendi" de la presente controversia se centra en determinar el momento concreto al que debe imputarse el devengo de la indemnización reconocida al recurrente por Sentencia de 8.4.94 del Juzgado de lo Social n° 1 de Barcelona , teniendo en consideración, no sólo la fecha de la sentencia referida sino también la circunstancia de que el accidente...

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