SAN, 20 de Enero de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:217
Número de Recurso0399/1997

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/399/1997, se tramita a

instancia de D. Jorge , representado por el Letrado D. Rafael Pastor López

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 1997,

desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Valencia, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, ejercicio 1992, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 35.809.542 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 24 de marzo de 1997, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y con el expediente administrativo que se me entregó y que devuelvo, se sirva admitirlo y tener por evacuado en tiempo y forma, el traslado que para formalizar la demanda se nos ha concedido y previa la tramitación legal pertinente, dictar en su día sentencia, que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi mandante, DON Jorge , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central que desestima el recurso de alzada 2023/96, formulado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación 3/2411/95 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, reclamación interpuesto contra liquidación número A0360095050000092 número de referencia 039501000679V de la Dependencia de Inspección de Alicante, expediente 2888/94 V.M./M.C., derivada del Acta nº 01537646 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1992 por importe de 35.809.542.- Pesetas, contenga los siguientes pronunciamientos: revocar y anular por no ajustarse a derecho la liquidación que impugno, acordandose la devolución de la cantidad ingresada, incrementada en los correspondientes intereses y condenando a la Administración demandada al pago de las costas".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 10 de febrero de 1998 denegando el recibimiento a prueba.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 2 de noviembre de 1999 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de enero de 2000, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidente de esta Sección Iltma. Sra. Doña María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de mayo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 2023/96, R.S. 1370-96), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Jorge -ahora recurrente- contra desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de la reclamación formulada por dicho recurrente contra liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1992 y por un importe de 67.558.675 pesetas (incluyendo cuota e intereses de demora).

    Los anteriores actos administrativos tuvieron su origen en el acta que, en fecha 21 de junio de 1994, fue incoada al hoy actor por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante, en relación con el concepto y periodo impositivos de referencia y de la que resultó una liquidación por importe total de 67.558.675 pesetas (31.749.133 de cuota, 4.060.409 pesetas de intereses de demora y sanción, graduada al 100% de 31.749.133 pesetas).

    En dicha acta de la Inspección se hizo constar, entre otros extremos:

    " 1.-Que no habiendo comparecido el sujeto pasivo al objeto de documentar los resultados de las actuaciones de comprobación de su situación tributaria según requerimiento de fecha 9 de junio pasado entregado el dia 14 de junio siguiente en el domicilio de su actividad profesional, procede incoar la presente Acta modelo A02 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en base a los antecedentes que obran en poder de esta...

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