STSJ Comunidad de Madrid 10526/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:13455
Número de Recurso862/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10526/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10526/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 10.526

RECURSO NÚM.: 862/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Maria Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fatima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 862/05 interpuesto por D. Juan Luis representado por la

procuradora Dña. Consuelo Rodríguez Chacón contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha

24 de mayo de 2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, fechada el 24 de mayo de 2.005 por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al Acuerdo de la Administración de Villa de Vallecas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación presentada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000 por importe de 4.222,19 euros. En el Acuerdo referido se entiende que constituye renta regular la cantidad percibida por el recurrente en virtud de la póliza de seguro colectivo contratada por la empresa a favor de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo.

Frente a dicha resolución se alza en esta instancia la parte actora solicitando se dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, se anule la resolución impugnada y se declare que las retribuciones percibidas durante el ejercicio 2.000 que traen causa del Expediente de Regulación de Empleo 155/95 deberán considerarse a efectos fiscales como rentas irregulares. En su fundamento alega el recurrente que dicho importe debe considerarse exento por estar ausente la voluntariedad, tratándose de un despido como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas económicas u organizativas, debiendo considerarse renta irregular, por tener en cuenta el periodo en que estuvo de alta en la entidad AGF Unión Fénix.

SEGUNDO

Un asunto igual al que aquí se plantea ha sido ha sido resuelto por esta Sección en la sentencia de 20 de junio de 2.008 en el recurso nº 872/2.005 del siguiente modo: "El thema decidendi sometido a la consideración de este Tribunal ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de abril de 2.006, en recurso de casación formulado contra dos sentencias de esa misma Sala.

La sentencia del Tribunal Supremo citada fija como doctrinal legal "que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de seguro colectivo concertada para tales casos, el régimen de rentas...

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