STSJ Andalucía , 21 de Septiembre de 2002

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2002:12758
Número de Recurso355/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 21 de Septiembre de 2.002.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 355/99, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Doña Elvira , representada por la Procuradora, Sra. Aguilar Alcaide, y asistida de Letrado, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 249.983 ptas. (1.502,43 euros)y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en el proceso Resolución de 24 de Febrero de 1.999 del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en adelante TEARA, que desestimó la reclamación número 41/3740/97, interpuesta por la actora contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido por la hoy demandante contra liquidación provisional practicada por la AEAT, Dependencia de Gestión Tributaria, con relación al IRPF, ejercicio de 1.995, por importe de 249.983 pts. La actora, como Médico Pediatra del Distrito de Atención Primaria Sevilla Este/Oriente del Servicio Andaluz de Salud, percibió de este en el ejercicio de 1.995 la cantidad de 135.690 pts para afrontar los gastos de locomoción por los sucesivos desplazamientos que tiene que realizar fuera de su centro de trabajo, preferentemente a distintos municipios de la provincia de Sevilla. La demandante, al realizar la declaración de la renta, consideró exenta en su totalidad esa cantidad, al amparo del artículo 4.dos.b) del RD 1.841/91, de 30 de Diciembre, Reglamento del IRPF, y al no poder justificar los gastos por desplazamientos, multiplicó la totalidad de los kilómetros recorridos durante 1.995, según el certificado emitido por el Centro de Salud de San Pablo, por 24 pts, dando lugar, según la recurrente, a que el resultado obtenido, que coincide con las 135.690 pts estén exentas de...

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