STSJ Castilla y León 7571, 15 de Noviembre de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:7571
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7571
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02627/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SEDE DE VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107468 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De Dña. Mónica Representante: PROCURADOR SRA. MONSALVE RODRÍGUEZ Contra T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 2.627.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha veinticinco de octubre de dos mil, en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la actora.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Mónica , mayor de edad, casada, con domicilio en el piso DIRECCION000 , del núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Valladolid, defendida por la Letrada doña Mercedes González Campa y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Henar Monsalve Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "declarando nula la resolución impugnada y condenando a la Administración al pago de las costas procesales.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que no admitiese las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día once de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León referida a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por entender prescrito el derecho de la administración a determinar la deuda y exigir su pago, estimar no razonados los argumentos de la resolución recurrida y considerar improcedentes los intereses de demora cuyo pago se establece. Por el contrario, la parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, tanto por razones formales, como por razones de fondo.

  2. La primera de las alegaciones que esgrime la parte demandada para oponerse a la estimación de las alegaciones de la parte actora, es la de haberse interpuesto extemporáneamente el presente proceso recurso contencioso-administrativo.

    A este respecto, ha de considerarse que el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que "el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente [...] al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso". Este precepto, si bien varía ligeramente la redacción del artículo 58.1, de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , que decía "desde el día siguiente a la notificación del acuerdo", no supone alteración de la forma de realizar el cómputo del plazo, pues literalmente reproduce el artículo 58.3.a)

    -"cuando el acto impugnado deba notificarse personalmente, desde el día siguiente al de la notificación".

    Pues bien, la STS de 3 junio 1.999 y el ATS de 4 abril 1.993 (recogiendo la Sentencia de la Sala de Revisión del Tribunal Supremo de 2 abril 1.990) ha señalado que "La interpretación de las normas de computación del plazo de los dos meses previsto en el artículo 58.3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para interponer el recurso contencioso- administrativo había dado lugar a una vacilante jurisprudencia sobre el artículo 7 del Código Civil derogado, que desapareció a raíz de la unificación que realizó en esta materia el Decreto 1836/1974, de 31 mayo - Texto articulado del Título Preliminar del Código Civil -, dictado en uso de la autorización, que había concedido el artículo 1 de la Ley 3/1973, de 17 marzo , para la modificación del Título Preliminar citado, en virtud de la cual el nuevo artículo 5 de éste, acepta el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acorde con el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo , en el que la norma de excluir el primer día se configura como regla que solamente puede aplicarse al plazo señalado por días, como claramente explica el Preámbulo de dicho Decreto y confirma el texto del mencionado artículo 5, y, en los plazos señalados por meses, éstos se computan de «fecha a fecha», frase que no puede tener otro significado que el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de notificación o publicación, es decir, que el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la del vencimiento la del...

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