STSJ Canarias , 27 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:2165
Número de Recurso1751/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1751/03, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Juan Enrique , representado por la Procuradora doña Gema Monche Gil, asistida del Letrado don José Jiménez Sanjuás, y como administración demandada la General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, no habiéndose determinado la cuantía del procedimiento, si bien no alcanza la suma de 5.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero del 2003 el hoy actor formuló reclamación económico- administrativa contra un Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT (Delegación de Santa María de Guía), por el que se desestima el recurso de reposición formulado por el interesado contra una liquidación provisional girada por la citada Delegación, del IRPF correspondiente al período impositivo 2001, que dio lugar a una cuota a devolver de 1.186 euros. Tal acuerdo tiene su origen en la consideración como renta no sujeta a reducción de las cantidades percibidas por el actor en virtud del contrato de prejubilación suscrito con Telefónica.

El actor había suscrito con la empresa Telefónica de España, S.A. un contrato de prejubilación, en virtud del cual era cesado en la plantilla de la empresa, comprometiéndose ésta a abonarle una indemnización por jubilación anticipada a través de la entidad aseguradora Compañía de Seguros Antares, S.A., con la que Telefónica había acordado que el abono de la indemnización se prorratearía por mensualidades durante varios años.

SEGUNDO

La reclamación es desestimada por resolución del TEAR de 30 de junio del 2003.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y la "liquidación girada...correspondiente al ejercicio 2001...".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 27 de mayo del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que debemos resolver en el presente recurso es si la cantidad percibida por el contribuyente en 2001, a cargo de la Compañía Aseguradora Antares, en cumplimiento del convenio de prejubilación suscrito con la empresa para la que prestaba sus servicios -Telefónica- debe integrarse en la base imponible del impuesto como rendimiento del trabajo sujeto a la reducción del 30 % por tratarse de un rendimiento irregular o, por el contrario, procede confirmar el criterio de la Delegación de Guía, que consideró que dichos rendimientos tenían una naturaleza regular y consecuentemente debían computarse en su totalidad.

Agregamos a los antecedentes de hecho del recurso que la polémica tiene su origen en el cese de la relación laboral que vinculaba al actor con la Compañía Telefónica, y que se produce al acogerse aquél voluntariamente al sistema de prejubilaciones previsto en Convenio Colectivo para los empleados fijos de plantilla en activo que hubieran cumplido 55 años y no alcanzasen la edad de 60 años.

A tal efecto el hoy actor y la empresa acordaron mediante el oportuno convenio la baja o cese de la actividad laboral. A cambio se pactaba a cargo de la empresa una compensación a percibir por el empleado consistente en una cantidad global que se fijaba según Convenio, pero que se abonaría en forma renta mensual a través del Cía de Seguros Antares SA, conforme a una liquidación calculada en un porcentaje de la retribución fija acreditada en el momento de la baja, además del importe del promotor al Plan de Pensiones calculado sobre el último salario en función del tiempo que reste hasta cumplir los 60 años y finalmente del importe de las ayudas infantil y escolar correspondientes al período de prejubilación.

Entre tanto el trabajador debía suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantenerse en situación asimilada al alta asumiendo el coste de dicho...

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