STSJ La Rioja , 16 de Marzo de 2001
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2001:219 |
Número de Recurso | 479/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Dieciséis de Marzo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
SENTENCIANº 137 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 479/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª. Luz , representada por la Procuradora Dña. ANA-ROSA RAMÍREZ MARÍN y defendida por el Letrado Don OSCAR MIGUEL LÓPEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 26.416.029 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 22 de Octubre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª Luz recurso contencioso- administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 13 de Septiembre de 1999, desestimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa Nº 695/98 y su acumulada 714/98, interpuestas contra acuerdos de 27 de Agosto y 17 de Septiembre de 1998, sobre liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicios 1991 a 1996, ambos inclusive, e imposición de sanciones tributarias.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 24 de Mayo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada, de los acuerdos de los que trae causa y de las actuaciones inspectoras, por haber prescindido absolutamente del procedimiento establecido para ello y causar indefensión a mi representada; y en su defecto, se declare la disconformidad a Derecho de la Resolución impugnada y de las liquidaciones de las que trae causa, anulándolas y dejándolas sin efecto, declarando, en cualquiera de los casos, la improcedencia de la retroacción de actuaciones y reconociendo a la recurrente el derecho a ganar la prescripción de los ejercicios inspeccionados y a ser reintegrado en las cantidades indebidamente ingresadas y en el coste de los avales aportados ".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que...
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