STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2002:426 |
Número de Recurso | 1817/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 11 DE ENERO DE 2002.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1817/98 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Lorenza representada por la procuradora doña Elena Quesada Parras y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. Heriberto Asencio Cantisán.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de marzo de 1998, recaído en reclamación 14/1275/97, por el que se desestimó reclamación económico administrativa formulada por el actor contra actos de retención tributaria a cuenta del IRPF practicadas sobre su pensión de jubilación por incapacidad que percibe con cargo al sistema de Clases Pasivas correspondiente a los ejercicios 1.994, 1995 y 1.996.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare exenta la pensión que percibe el actor condenando a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas y a que, en lo sucesivo, se abstenga de practicar acto de retención alguna.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna aquí el acuerdo del TEARA por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la actora contra actos de retención tributaria practicados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Caja Pagadora de la Delegación Provincial de Hacienda sobre la pensión que percibe en concepto de jubilación por incapacidad permanente, cuya retención tuvo lugar de acuerdo con la redacción dada al artículo 9.1 de la Ley del Impuesto por el artículo 62 de la Ley 21/93, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Las dos partes están de acuerdo en cuanto a las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996, por la que se declara inconstitucional el artículo 62 de la Ley 21/93 en tanto que, al dar nueva redacción al artículo 9.1 c) de la Ley 18/91, establece una discriminación injustificada entre funcionarios acogidos al Sistema de Clases Pasivas y los trabajadores y funcionarios cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social. En virtud de dicha declaración, actuando el tribunal como legislador negativo, al declarar inconstitucional la reforma, sólo en la medida en que viene a suprimir la exención sólo para los funcionarios de las Administraciones Públicas que se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta, deja la regulación de la exención en el sentido de que, también para los funcionarios acogidos al sistema de Clases Pasivas, queda exenta la pensión que perciben cuando se trate de una incapacidad permanente absoluta.
Sin embargo, como ya dijimos en sentencia de 20 de septiembre de 1996, esto, en el plano de legalidad ordinaria crea un problema...
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