STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TSJCV:2004:7304 |
Número de Recurso | 683/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
14 Recurso numero 549, y acumulados 955/2000 y 683/2001, SENTENCIA Nº 1063 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En la Ciudad de Valencia, 23 de diciembre de 2004.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo numero 549, y acumulados-955/2000 y 683/2001, , interpuesto por el Procurador DON CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, en nombre y representación DON Abelardo , y por el Procurador DON ONOFRE MARMANEU LAGUIA, en nombre y representación de DON Arturo contra resoluciones del TEAR dictadas en las reclamaciones números 46/1480/1997;46/1822/1999 y 46/3710/2000. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
ANTEEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.
Aparecen como premisa fáctica del recurso 549 del año 2000 los siguientes hechos:
-
- A D. Abelardo , se le giró liquidación provisional practicada por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia-Grao, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, importe 774.994 ptas.
-
- El interesado presentó la preceptiva declaración-liquidación tributaria relativa al concepto y períodos referenciados haciendo constar, por lo que al caso se refiere, unos rendimientos irregulares de actividades profesionales de 4.985.000 pesetas, generados en cinco años, que determinan un total de cocientes de 997.000 pesetas, que no se consignaron en su autoliquidación, y un total positivo de restos de rendimientos netos irregulares de 3.988.000 pesetas, que determinaron una cuota diferencial. a ingresar de 103.922 pesetas.
-
- En fase de comprobación administrativa, y requerido formalmente el interesado al objeto de justificar determinados rendimientos de actividades profesionales y rendimientos irregulares y por haber advertido errores aritméticos o de incorrecta aplicación normativa, al advertir determinadas discrepancias en su declaración-liquidación entre los datos por él declarados y los obrantes en- poder de la Administración Tributaria, la. citada dependencia, previa concesión al interesado del tramite de audiencia, que fue cumplimentado, manifestando su conformidad a la propuesta de liquidación en todos sus extremos excepto en lo relativo a la cuota irregular, practicó liquidación provisional, en la que, por lo que al caso se refiere, se le niega el carácter irregular .de los 4.985.000 pesetas, sometiéndolas en su integridad a tributación como renta regular del ejercicio 1995, resultando, previos los ajuste legales, una cuota a ingresar de 774.994 pesetas.
-
- Mediante escrito de entrada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla y León 500/2012, 12 de Noviembre de 2012
...total del proceso judicial del que traigan su causa.(...)". También creemos oportunos recordar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 23 de diciembre de 2004 que dice "es evidente que para la determinación de si una renta es irregular ha de estarse en primer lug......
-
STSJ Murcia 191/2013, 12 de Marzo de 2013
...de la citada Ley 18/1991, ni los argumentos vertidos en la sentencia de instancia-)". En relación a los abogados la STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de diciembre de 2004 afirma que "es evidente que para la determinación de si una renta es irregular ha de estarse en primer lugar a la de......
-
STSJ Murcia 178/2013, 28 de Febrero de 2013
...de la citada Ley 18/1991, ni los argumentos vertidos en la sentencia de instancia-)". En relación a los abogados la STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de diciembre de 2004 afirma que "es evidente que para la determinación de si una renta es irregular ha de estarse en primer lugar a la de......
-
STSJ Murcia 667/2010, 9 de Julio de 2010
...de la citada Ley 18/1991, ni los argumentos vertidos en la sentencia de instancia-)". En relación a los abogados la STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de diciembre de 2004 afirma que "es evidente que para la determinación de si una renta es irregular ha de estarse en primer lugar a la de......