STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2004:7304
Número de Recurso683/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

14 Recurso numero 549, y acumulados 955/2000 y 683/2001, SENTENCIA Nº 1063 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, 23 de diciembre de 2004.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo numero 549, y acumulados-955/2000 y 683/2001, , interpuesto por el Procurador DON CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, en nombre y representación DON Abelardo , y por el Procurador DON ONOFRE MARMANEU LAGUIA, en nombre y representación de DON Arturo contra resoluciones del TEAR dictadas en las reclamaciones números 46/1480/1997;46/1822/1999 y 46/3710/2000. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTEEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del recurso 549 del año 2000 los siguientes hechos:

  1. - A D. Abelardo , se le giró liquidación provisional practicada por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia-Grao, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, importe 774.994 ptas.

  2. - El interesado presentó la preceptiva declaración-liquidación tributaria relativa al concepto y períodos referenciados haciendo constar, por lo que al caso se refiere, unos rendimientos irregulares de actividades profesionales de 4.985.000 pesetas, generados en cinco años, que determinan un total de cocientes de 997.000 pesetas, que no se consignaron en su autoliquidación, y un total positivo de restos de rendimientos netos irregulares de 3.988.000 pesetas, que determinaron una cuota diferencial. a ingresar de 103.922 pesetas.

  3. - En fase de comprobación administrativa, y requerido formalmente el interesado al objeto de justificar determinados rendimientos de actividades profesionales y rendimientos irregulares y por haber advertido errores aritméticos o de incorrecta aplicación normativa, al advertir determinadas discrepancias en su declaración-liquidación entre los datos por él declarados y los obrantes en- poder de la Administración Tributaria, la. citada dependencia, previa concesión al interesado del tramite de audiencia, que fue cumplimentado, manifestando su conformidad a la propuesta de liquidación en todos sus extremos excepto en lo relativo a la cuota irregular, practicó liquidación provisional, en la que, por lo que al caso se refiere, se le niega el carácter irregular .de los 4.985.000 pesetas, sometiéndolas en su integridad a tributación como renta regular del ejercicio 1995, resultando, previos los ajuste legales, una cuota a ingresar de 774.994 pesetas.

  4. - Mediante escrito de entrada...

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