STSJ Asturias , 20 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2002:5320
Número de Recurso80/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 80/99 RECURRENTE: D. Jose Manuel Y Begoña PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCIA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 1022 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. ANTONIO APARICIO PEREZ En Oviedo, a veinte de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 80 del año 1.999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vigil García, en nombre y representación de DON Jose Manuel Y Begoña , con la dirección del Letrado D. Juan José Álvarez de Toledo Saavedra, contra Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 6 de noviembre de 1999, en las Reclamaciones 33/0521/97 y 33/0525/97 por el concepto I.R.P.F., ejercicio 1.994. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y habiéndose incoado pieza de medida cautelar se dictó auto con fecha 1-02-99 declarando haber lugar a la suspensión de la ejecución del acuerdo que se impugna en el presente proceso; previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de enero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que declare la nulidad de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional y de las liquidaciones provisionales practicadas por la Agencia Tributaria a mis mandantes por el Impuesto General sobre la Renta para el año 1994, y declare que es ajustada a Derecho la deducción practicada en sus respectivas autoliquidaciones en dicho ejercicio por el concepto de inversión en vivienda habitual, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, con imposición de las costas del juicio a la Administración demandada si se opusiere a esta demanda. Subsidiariamente, con igual nulidad de las resoluciones y liquidaciones recurridas, declare que la liquidación ha de practicarse con aplicación de la deducción del 15% sobre las cantidades ingresadas en la cuenta vivienda bancaria y sin admitir, por ser incompatible, igual deducción sobre el precio correspondiente a la compra de los terrenos, mandando a la Administración practicar nueva liquidación con arreglo a dicho criterio.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. ANTONIO APARICIO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo interpuesto el día 15 de enero de 1999 la impugnación de dos Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 6 de noviembre de 1998, notificadas el día 11 de diciembre de 1998, desestimatorias de las reclamaciones planteadas contra Acuerdos dictados por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, a cada uno de los cónyuges.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la parte actora la ausencia de fundamento legal en la denegación por la Administración Tributaria de la deducción por inversiones en su vivienda habitual, autoliquidada por los recurrentes, aludiendo a dos cuestiones de índole diversa cómo son la referente a si la apertura de la cuenta vivienda ha de ser o no siempre anterior a la adquisición de la vivienda y a si es o no posible simultanear pagos al constructor e ingresos a cuenta, terminología esta última empleada por la parte actora para referirse a las ingresos en la cuenta vivienda. A este respecto el artículo 78, cuatro, b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla la posibilidad de deducir "el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio de que se trate, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasiva", el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30...

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