STSJ Murcia 172/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2009:293
Número de Recurso55/2005
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 172/09

En Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 55/05 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 706,43 euros, y referido a: Liquidación provisional en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2002.

Parte demandante:

D. Erasmo , representado por la Procuradora Dª. Soledad Cárceles Alemán y defendido por el Abogado D. Francisco Sánchez del Campo Ferrer.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 2004 desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000 presentada contra la liquidación provisional girada por la Administración de Cieza de la A.E.A.T., en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2002, determinando una deuda tributaria a devolver de 706,43 euros (más 3,51 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en la devolución); y ello como consecuencia de no admitir el órgano de gestión en su totalidad la deducción de gastos de los rendimientos de capital inmobiliario declarada por el contribuyente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que:

1) Se revoque y anule la resolución recurrida y aquellas de las que trae causa.

2) En consecuencia se anule y revoque la liquidación provisional practicada y recurrida.

3) Se condene en costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-2-05 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20-2-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

1) El actor presentó declaración del IRPF, ejercicio 2002, consignado determinada cuota a devolver, con base en considerar, entre otros, como gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el arrendamiento de un local de negocio, la cantidad de 2304 euros por asesoramiento, que considera necesario para obtener los ingresos.2) La Administración de Cieza de la AEAT tras requerir al actor para que justificara dicha deducción, giró liquidación provisional, entendiendo que no era deducible dicha cantidad por no haber sido debidamente justificada, determinando una cuota a devolver de 706,43 euros, incrementada con 3,51 euros de intereses legales de demora por la tardanza en la devolución.

3) El interesado interpuso reclamación económico administrativa frente a dicha...

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