STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:7435
Número de Recurso1269/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM.: 1269/98 PROCURADOR SR.: MARTIN PEREZ SENTENCIA NÚM. 792 Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a treinta de mayo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1269 de 1.998, interpuesto por Dña. Carmela , representado por el PROCURADOR Sr. MARÍN PEREZ, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 23 de abril de 1998, reclamación 28/11513/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declara la NULIDAD

de la liquidación practicada por la Administración de Hacienda de El Escorial, declarando el derecho de la recurrente a que se le reembolsen los gastos ocasionados por la suspensión del acto administrativo tanto en esta vía como en la inicial administrativa.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 29 de mayo de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de abril de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/11513/96, interpuesta contra liquidación provisional paralela correspondiente al IRPF del ejercicio de 1994.

El TEAR consideró que la liquidación estaba debidamente motivada limitándose a suprimir los gastos declarados por actividad empresarial, por la falta de actividad efectiva.

La recurrente alega en su demanda como motivos de impugnación de la liquidación, la falta de motivación y la ausencia de notificación al cónyuge, tratándose de una declaración conjunta, con la consiguiente indefensión.

El Abogado del Estado, se limita a solicitar la desestimación del recurso dando por reproducidos los argumentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de motivación, el art. 124.1 a) de la LGT, establece que las liquidaciones tributarias se notificarán...

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