STSJ La Rioja 150/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2005:514 |
Número de Recurso | 245/2004 |
Número de Resolución | 150/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 150/05
En la ciudad de Logroño a Quince de Marzo de 2005.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dª MARIA JESÚS MENDIOLA OLARTE y con asistencia de la Letrado Dª VERÓNICA SANZ MORENO, siendo demandado el TEAR, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 28-04-04.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 15 de febrero de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán.
Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de 28 de Abril de 2004, desestimatoria de la reclamación núm. 120/04 promovida contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de 21 de Enero de2004, estimatorio en parte del recurso de reposición interpuesto frente al anterior acuerdo de 23 de Octubre de 2003, que le imponía una sanción por la comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79.a) de la Ley General Tributaria , en relación con la liquidación inspectora por IRPF-1999, derivada del Acta de disconformidad núm. A02-707009336.
En su escrito de demanda el actor esgrime como motivos para combatir el acto impugnado los siguientes: la inexistencia de ocultación, siendo la base del valor declarado una valoración objetiva y aprobada por la propia Administración. Además entiende que la infracción cometida, al no existir ocultación, debe calificarse de leve, de conformidad con lo establecido en el artículo 191.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Diciembre , General Tributaria.
Respecto a la inexistencia de infracción debe precisarse que esta pretensión no fue realizada en vía administrativa, en la que se limitó exclusivamente...
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