STSJ Cataluña 676/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:14627
Número de Recurso1273/2000
Número de Resolución676/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 676

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1273/2000, interpuesto por Franco , representado por el Procurador CARMINA TORRES CODINA, contra TEARC , representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARMINA TORRES CODINA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 10-5-00 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACION 11697/98 CONTRA ACUERDO ADMON. DE LETAMENDI, CONCEPTO IRPF 1996 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Franco , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 10 de mayo de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 11.697/98 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1996, por una cuantía de 309.731 pesetas.

SEGUNDO

Varias son las alegaciones efectuadas por la actora como fundamento de su pretensión, expresada en el suplico de su demanda, de que se anule la liquidación impugnada en el presente recurso contencioso-administrativo. El recurrente, en primer lugar, alega indefensión derivada de la, a su juicio, falta de motivación de la liquidación objeto del pleito que se sustancia. Sin embargo, esta alegación no puede ser acogida ya que, en su momento, el recurrente formuló la correspondiente reclamación económico-administrativa contra aquella liquidación en la que identificó perfectamente el objeto de la controversia, consistente en determinar la procedencia o no de la reducción practicada en la base imponible con arreglo a lo dispuesto por el art. 71.3º de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , razón por la cual no puede alegar la existencia de indefensión.

TERCERO

En cuanto al fondo, el actor sostiene la procedencia de la reducción de la base imponible que practicó en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1996. De conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , "la parte regular de la base imponible se reducirá, exclusivamente, en el importe de las siguientes partidas:

  1. 1º Las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en algunos...

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