STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 2006

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2006:4948
Número de Recurso2277/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 2277/03, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DÑA. Diana, representado por la Procuradora Dª Angeles Clavellino Muñoz y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Heriberto Asencio Cantisán.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de septiembre de 2.003 por el que se desestima la reclamación nº NUM000 formulada contra la liquidación practicada por la Administración de Tomas de Ibarra de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996 a 1999.

SEGUNDO

En relación con la cuestión de fondo, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse, y así, en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2000, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 524/98 ya dijimos que : "Como hechos relevantes en la resolución del recurso debe señalarse que la entidad CAMPSA y sus trabajadores tenían un Montepío de Previsión Social para el personal fijo de tierra -como era el actor- independientemente del que corresponde a todo trabajador por cuenta ajena por el Régimen de la Seguridad Social, contando éste con sus propios Estatutos aportados con la demanda. El referido Montepío se nutría principalmente de las cuotas de los trabajadores de CAMPSA, que obligatoriamente tenían que aportar el 4% de sus nóminas, así como de las aportaciones de CAMPSA (llamado socio protector), que era el duplo de las de los trabajadores. Una vez pasado el trabajador...

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