STSJ La Rioja , 22 de Mayo de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:385
Número de Recurso414/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintidós de Mayo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 232 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 414/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Dña. ANA-ROSA RAMIREZ MARÍN y defendida por el Letrado Don OSCAR MIGUEL LÓPEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 2.768.192 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de Septiembre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Juan Pedro recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 27 de Julio de 1999, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa Nº 692/98, interpuesta contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 24 de Agosto y 9 de Septiembre de 1998, sobre confirmación de liquidación e imposición de sanción; y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1992.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 19 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada, de los acuerdos de los que trae causa y de las actuaciones inspectoras, por haber prescindido absolutamente del procedimiento establecido para ello y causar indefensión, y en su defecto se declare su disconformidad a Derecho, anulándola y dejándola sin efecto, reconociendo al recurrente, en cualquiera de los casos, el derecho a ganar la prescripción del ejercicio inspeccionado y a ser reintegrado en el coste de los avales aportados".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto, el día 22 de Mayo de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la resolución de 27 de julio de 1999 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja que, decidiendo la reclamación número 692/98 por aquél promovida, acordó estimarla en parte y, en su virtud, primero, confirmar la liquidación aprobada por Acuerdo de la Inspección de la Agencia Tributaria, de 24/8/98, derivada del Acta AO2-70016862 y relativa al concepto Impuesto sobre la Renta de las Persona. Físicas -1992-, con cuota total de 1.792.213 pesetas, y, segundo, en cuanto al Acuerdo de dicha Dependencia, de fecha 9/9/98, por el que se le había impuesto una sanción pecuniaria, "considerar cometida una infracción grave, si bien la cuantía de la sanción a imponer deberá graduarse en función del incremento que resultaría de aplicar los valores declarados por los interesados, "a cuyo fin se anula el Acuerdo de 9/9/98 " ". La demanda pretende la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución combatida y la de cuantos actos administrativos precedentes trae causa.

SEGUNDO

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos que concluirían con los acuerdos objeto de revisión en la resolución del T. E. A. R., aquí inmediatamente impugnada, tienen su origen en la ejecución de un específico Plan de Inspección, destinado a regularizar la situación tributaria de Dña. María Consuelo , madre del actor en este proceso, en cuyo curso se tuvo constancia de que ésta y otros herederos de D. Octavio no habían hecho constar en su declaración de I. R. P. F. las permutas y compraventas efectuadas de bienes heredados del causante y susceptibles de provocar incrementos patrimoniales. Teniendo dichas actuaciones derivadas, respecto del aquí actor Don Juan Pedro , el limitado alcance de cuantificar el incremento patrimonial generado por la permuta de una cuarta parte pro-indivisa, a él adjudicada en escritura de disolución de la comunidad hereditaria, sobre dos determinadas fincas rústicas en Lardero a cambio de la mitad indivisa de una vivienda y participación en plaza de garaje en la calle Belchite de Logroño. Por lo demás, consta en el expediente de gestión que la actuaria elevó propuestas de incorporaciones y modificaciones al plan de Inspección, las que fueron aprobadas por la Inspectora-Jefe.

TERCERO

Denunciando diversas...

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