STSJ Andalucía , 4 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:154 |
Número de Recurso | 1149/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Angel Vázquez García D. Rafael Pérez Nieto.
En Sevilla, a 4 de enero de 2002.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia che Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1149/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª
Carmela , representada por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos y asistida por Letrado; y DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. José Angel Vázquez García.
La, parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 26 de enero de 2000, recaído en reclamación 41/4965/98, por el que se desestimó reclamación económico administrativa formulada por el actor contra actos de retención tributaria a cuenta del IRPF practicadas sobre su pensión de jubilación por incapacidad que percibe con cargo al sistema de Clases Pasivas correspondiente a septiembre de 1998 y anteriores.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare exenta la pensión que percibe el actor condenando a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas desde enero de 1994 y a que, en lo sucesivo, se abstenga de practicar acto de retención alguna.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna aquí el acuerdo del TEARA por el que se desestima la reclamación económico administrativa...
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