STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 1997

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso620/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Ldo. SR. Gómez Rubio Proc. Sr. García S. Miguel Recurso 620/95 A. del E. SENTENCIA Nº 1080 Ilmos. Sres.

Presidente D. José Ignacio Parada Vázquez Magistrados D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

En la Villa de Madrid a trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 620/95 interpuesto por el Abogado D. Pedro Luis Gómez Rubio en representación de D. Andrés contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de noviembre de 1994 que desestimó la reclamación nº 7.293/93 formulada contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1991. Ha sido parte en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, así como la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de julio de 1995 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictada de sentencia estimatoria del recurso en la que se revoque la resolución del TEAR impugnada y se declare la nulidad de la liquidación a que aquélla se refiere y la validez de la declaración del IRPF de 1991 presentada en su día por el demandante así como la procedente devolución a éste de la cantidad de 2.231.688 ptas.

SEGUNDO

En el tramité de contestación a la demanda el Abogado del Estado presentó escrita con fecha 14 de noviembre de 1995 en el que termina solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Mediante auto de 21 de diciembre de 1995 se acordó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora, pero transcurrió luego el plazo señalado al efecto sin que se propusiese prueba alguna.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración dé vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo. Sin embargo, mediante providencia de 8 de mayo de 1997 se acordó el emplazamiento de Telefónica de España, S.A. y, producida su personación, se emplazó a dicha entidad para que formúlase alegaciones lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 24 de julio de 1997 en el que termina solicitando el dictado de sentencia desestimatoria del recurso.

QUINTO

Del escrito de alegaciones y documentos aportados por la representación de Telefónica de España, S.A. se dio traslado a las demandas partes personadas, señalándose finalmente para votación y fallo de las actuaciones el día 12 de noviembre del presente año,...

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