SAN, 26 de Marzo de 2007

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:1349
Número de Recurso100/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 100/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Gloria Messa

Teichman, en nombre y representación de Dª. María Purificación, contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, de 10 de noviembre de 2005, en materia de procedimiento de

apremio, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado

del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Dª. María Purificación contra la resolución del TEAC, de fecha 10 de noviembre de 2005, que desestima el recurso de alzada formulado contra acuerdo del TEAR de Cataluña, de fecha 29 de abril de 2004, en materia de procedimiento de apremio. Siendo la cuantía del pleito de 82.136'49 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada así como las diligencias de apremio, por injustas y contrarias a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la citada resolución del TEAC, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra anterior resolución del TEAR de Cataluña, de 29 de abril de 2004, que resuelve reclamaciones acumuladas en materia de procedimiento de apremio.

Para el adecuado planteamiento y resolución de las cuestiones litigiosas, conviene destacar los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - La Sra. María Purificación presentó reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Cataluña contra:

    -Providencia de apremio expedida por la Delegación Especial de Cataluña, de 9/11/01, a nombre de los herederos de D. Ángel Daniel, por el concepto de Actas de Inspección IRPF 1991, por importe de 379.624'57 €. Tramitada como reclamación NUM000.

    -Dos diligencias de embargo de bienes inmuebles dictadas en garantía del cobro de la Providencia de apremio anteriormente mencionada y de otra providencia de apremio, en concepto de intereses de demora-liquidación, por importe de 7.184'22 €, por importe a embargar de 408.298'10 € y 408.305'68 €. Tramitada como reclamación NUM001.

    -Providencia de apremio expedida por la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 9/11/01, a nombre de Dª. María Purificación, por el concepto de Acta de Inspección IRPF 1991, por importe 492.818'93 €, del cual 82.136'49 € corresponden a recargo de apremio. Tramitada como reclamación NUM002.

    En dichas reclamaciones se alegaba que el TEAC había estimado parcialmente la reclamación interpuesta contra la liquidación originaria, reduciendo el importe de la sanción a 87.479'61 €, que contra esta resolución se había interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional; que se consideraba improcedente el procedimiento de apremio y que es heredera de su difunto esposo a título de inventario.

  2. - Los actos de apremio impugnados derivan de la liquidación resultante del acta incoada por la Inspección de los Tributos en concepto de IRPF ejercicio 1991, declaración conjunta de la reclamante y su esposo D. Ángel Daniel, contra la que se interpuso reclamación económico- administrativa, de la que conoció en alzada el TEAC que, en acuerdo de 7 de marzo de 2002, la estimó en parte, reduciendo el importe de la sanción a 87.479'71 €. En el transcurso de la reclamación falleció el Sr. Ángel Daniel (11/6/96).

  3. - El TEAR de Cataluña, tras acumular las anteriores resoluciones, dictó resolución, de 29/4/04, en la que, estimando en parte la reclamación, confirma la providencia de apremio impugnada en la reclamación NUM000, emitida a cargo de "Herederos de D. Ángel Daniel "; confirma las diligencias de embargo impugnadas en la segunda reclamación ( NUM001 ) y anula parcialmente la providencia de apremio impugnada en al reclamación NUM002, emitida a cargo de la reclamante, de la había de deducirse el importe de la sanción declarada improcedente por resolución del TEAC, así como el recargo de apremio que corresponda a la sanción improcedente, reconociendo a la interesada el derecho a la devolución de las cantidades que, en su caso, resulten indebidamente ingresadas como consecuencia de la anulación parcial, con los correspondientes intereses.

  4. - Contra la anterior resolución formuló la interesada recurso de alzada ante el TEAC, reiterando su pretensión de anulación del procedimiento de apremio impugnado.

    El TEAC desestima la alzada, razonando, en síntesis, que la deuda no había sido abonada en periodo voluntario ni suspendida, lo que determina el inicio del periodo ejecutivo y el devengo del 20% en concepto de recargo de apremio, con la expedición de las correspondientes providencias de apremio. La primera de dichas providencias se dicta contra los herederos del deudor (cónyuge de declaración conjunta), sin incluir las sanciones, y no habiendo sido abonada ni suspendida la providencia de apremio, dictada providencia de embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda, procede expedir las diligencias de embargo correspondientes. La segunda providencia de apremio, emitida a nombre de la reclamante como deudora es conforme con los artículos 126 y 127 LGT, al no habré sido ni abonada ni suspendida la deuda procedente de la liquidación.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso plantea la recurrente la posible inconstitucionalidad del recargo de apremio, entendiendo que su naturaleza sancionadora exige la observancia de determinadas garantías; la improcedencia de la providencia de apremio emitida a nombre de los herederos de D. Ángel Daniel, porque no se ha tenido en cuenta el fallecimiento de éste, no se informó a la recurrente de su posición de sucesora de la deuda, no se ha tenido en cuenta el importe de los bienes y derechos del caudal relicto y posible prescripción de la deuda por haber transcurrido más de cuatro años desde que finalizó el periodo de pago voluntario hasta que se notificó la providencia de apremio; falta de notificación de la providencia de apremio; improcedencia de la diligencia de embargo y satisfacción extraprocesal.

Con la demanda aporta la parte actora la sentencia de esta Sala (secc. 2ª) de 9 de diciembre de 2004, que declara nula la resolución del TEAC de 7 de marzo de 2002, antes citada, en relación únicamente a las sanciones. No acredita, sin embargo, la parte la firmeza de dicha sentencia, ni los argumentos esgrimidos en fundamento de su pretensión anulatoria parecen apoyarse...

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