STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1697
Número de Recurso55/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 55/99 SENTENCIA nº643/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 643/02 En Murcia a veintiséis de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 55/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Don Juan , Doña Melisa , Don Miguel , Marí Trini , Don Jose Daniel y Dña Almudena representados por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigidos por el Abogado Don Sebastián Zaragoza García.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Murcia de 24 de septiembre de 1998 que desestimaba las reclamaciones nº 30/2293/97, 30/2292/97, 30/2291/97, 30/2290/97, 30/2289/97, 30/2286/97, 30/2287/97, 30/2285/97, 30/2288/97, 30/2295/97, 30/2296/97, 30/2294/97 planteadas por los recurrentes contra sendas liquidaciones por los importes que constan en las mismas, que incluye cuota e intereses de demora, correspondiente al IRPF, ejercicios 1992, 1993 y 1994, como consecuencia de la regularización propuesta a incrementarse la base imponible declarada en las cantidades allí detalladas en concepto de rendimientos de capital mobiliario correspondientes a los intereses de un préstamo concedido a la Sociedad Gabino García Serrano y Cía S.L., computándose las retenciones a cuenta que debieron practicarse.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando en todas sus partes el recurso se declare no conforme a Derecho los actos administrativos impugnados y en su consecuencia se decrete la nulidad de las actuaciones practicadas por cuanto:

  1. Los efectos de la suspensión de pagos se producen desde la fecha de la providencia admitiéndola a trámite, como dispone el art. 9 de la Ley de Suspensión de Pagos, así como multitud de sentencias ya recogidas en las alegaciones y a las que me remito, y la doctrina a la que también se ha hecho referencia.

  2. Uno de los efectos de la suspensión de pagos es la cesación del devengo de intereses, como el art. 884 del Código de Comercio establece, aplicable en su totalidad a la suspensión de pagos como en las alegaciones se expresa.

  3. Que tratándose de una operación vinculada, esta a tenor del art. 16 de la Ley 61/79 del Impuesto sobre Sociedades se valora por su valor normal de mercado, siendo este en situación de suspensión de pagos igual a cero como en los puntos a) y b) se establece pues cesa el devengo de los mismos, y siendo la presunción "iuris et de iure" no cabe una vez establecido el valor de mercado aplicar otro valor, pues la Administración cae en el error de confundir el valor de mercado con el valor de mercado en un contexto concreto.

  4. Que como ninguno de los "argumentos de la Administración en ninguna de sus instancias ha sido debidamente motivado, esto ocasiona un defecto de forma que nos lleva a la nulidad del acto por otro motivo concreto, cual es el incumplimiento del art. 124.1 a) de la LGT, en cuanto a la ausencia de motivación de todas las actuaciones, ya que este exige en las liquidaciones tributarias sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de enero de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido...

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