STSJ Canarias , 20 de Enero de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:157
Número de Recurso636/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 30 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de enero de 2005 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000636/2003 , interpuesto por el demandante Don Bernardo , representado por la Procuradora Doña Isabel Bermúdez Iglesias y dirigido por la Abogada Doña Petra María Cabello Coello , y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, cuantía 17.450.434pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos , se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente al acto de la Administración Tributaria por el que se procedió a resolver el Acta de disconformidad nº A02-7045774 incoada al actor por el concepto de IRPF, ejercicio 1997, dedujo este último reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que fue desestimada por resolución de 27 de febrero de 2003.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo esencial del litigio estriba en determinar si, a efectos de la declaración del IRPF del ejercicio 1997 que presentó el recurrente, tiene o no derecho éste a reducir en la base imponible del impuesto la cantidad que, con destino de sus beneficios a la reserva para inversiones en Canarias, dotó en la fecha de 30 de junio de 1998, o sea, pocos dias después de haber efectuado la declaración del IRPF del citado ejercicio, cosa que tuvo lugar el 19 de junio de 1998, pues mientras la Administración Tributaria considera que no procede tal reducción en la cuota íntegra por la RIC, al ser necesario que el compromiso de dotación exista con carácter previo a la aplicación del beneficio fiscal que trae causa del mismo, exigencia no cumplida en el caso, sucede, por el contrario, que el recurrente, partiendo de la veracidad de su declaración del IRPF, sostiene que dar prevalencia a un requisito de contabilidad supone una interpretación rigurosamente formal del art.27 de la Ley 19/1994,...

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