STSJ Comunidad Valenciana 1280/2007, 4 de Septiembre de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 1280/2007 |
Fecha | 04 Septiembre 2007 |
1280/2007
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera, Recurso 370/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº 1280/07
En la ciudad de Valencia, a 4 de septiembre de 2007.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Mas y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 370/06, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Franjasa" S.L., representada por la Procuradora Sra. García Carreño y defendida por la Letrada Sra. Aguilar Soto, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 508,43 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se declare no ser conforme a Derecho la providencia de apremio impugnada y de que se anule, con devolución del recargo de apremio y los intereses de demora.
La representación procesal del Tribunal Económico Administrativo Regional formuló escrito de contestación en el que pide sentencia que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.
El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 31- 10-2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que desestima la reclamación que la entidad "Franjasa" S.L. había formulado contra la providencia de apremio dictada para el cobro de liquidación, por importe de 5.084,34 euros, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el Acuerdo del TEAR impugnado consta, como motivo de rechazo de la reclamación, que "...efectivamente se presentó una solicitud de suspensión. Ahora bien, dicha solicitud no pudo tener, de por sí, los efectos suspensivos automáticos previstos en el art. 75 REPEA, ya que no se acompañó de documentación justificativa de la garantía tal como prescriben el citado artículo y la Resolución de 1-6-1996 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal Tributaria (...). Por consiguiente,(...), el recurrente renunció, de hecho, a la solicitud presentada, pues antes de aportar documentación sobre la garantía que permitiera que la misma tuviera efectos suspensivos, ingresó la deuda. Como consecuencia de estos hechos no cabe sino concluir que el ingreso se produjo una vez iniciado el periodo ejecutivo, sin que hubiera existido suspensión, y antes de que se hubiese dictado y notificado la providencia de apremio, por lo que resulta procedente la liquidación del recargo del 10 por ciento previsto en el artículo".
La parte actora del proceso, "Franjasa" S.L., cuestiona el recargo de apremio que le exige la Administración Tributaria. Relata que, antes de que finalizara del plazo de ingreso de la deuda en vía voluntaria, comunicó a la AEAT la interposición de la reclamación económica administrativa contra la liquidación del IRPF, al tiempo que solicitó la suspensión del acto administrativo impugnado. Alega que en ningún momento, entre la solicitud de suspensión, el pago del principal pendiente, y la comunicación del archivo de la tramitación de la solicitud, la Administración Tributaria le notifica ni la denegación de la suspensión solicitada ni la existencia de deficiencias a fin de que procediera en su caso a la subsanación de las mismas.
Para resolver sobre la cuestión planteada, hay que tener presentes los siguientes extremos, por lo demás no discutidos por las partes.
A la recurrente le fue girada liquidación...
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