STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:1164 |
Número de Recurso | 672/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a 25 de enero de 2002.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 672/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª. María Dolores , representada por el Procurador D. Rafael Quiroga Ruiz y dirigida por Letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. José Angel Vázquez García.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEARA de fecha 24 de marzo de 1999, recaído en reclamación n° 14/2012/98, por el que se desestima la formulada contra la Administración de Córdoba de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre solicitud de rectificación de la declaración- liquidación del IRPF, ejercicios 1996 y 1997 y consiguiente devolución de lo que se considera indebidamente ingresado.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare exenta la pensión que percibe el actor condenando a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del TEARA de fecha 24 de marzo de
1999, recaído en reclamación n° 14/2012/98, por el que se desestima la formulada contra la Administración de Córdoba de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre solicitud de rectificación de la declaración-liquidación del IRPF, ejercicios 1996 y 1997 y consiguiente devolución de lo que se considera indebidamente ingresado.
Las dos partes están de acuerdo en cuanto a las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996, por la que se declara inconstitucional el artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba