STSJ Aragón , 26 de Diciembre de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:3336
Número de Recurso495/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 495 del año 1998 SENTENCIA Nº 1024 DE 2001 Ilmos. Sres, PRESIDENTE D Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a veintiséis de diciembre de dos mil uno. En nombre de S.M el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 494 de 1998, seguido entre partes, como demandante D. Adolfo , representado y defendido por el Letrado D. Eduardo Corujo Quintero; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 26 de febrero de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 50/ 1849/96, interpuesta contra resolución de 3 de julio de 1996 de la Oficina Gestora de la Administración de Zaragoza, de la Delegación de Zaragoza, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se practicó liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 79.722 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 4 de mayo de 1998 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 495/98.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, con reconocimiento del derecho del actor a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas más intereses.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se propuso por la actora prueba documental, que practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo probatorio las partes formularon conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 19 de diciembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se trata de determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 26 de febrero de 1998 dictada por el TEAR de Aragón, desestimando la reclamación económico administrativa interpuesta por el actual demandante contra la resolución de 3 de julio de 1996 de la Oficina Gestora de la Administración de Zaragoza, de la Delegación de Zaragoza, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se practicó liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994.

La liquidación provisional impugnada es consecuencia de la consideración de renta sometida a tributación como incremento de patrimonio, omitida en la correspondiente declaración, de la cantidad recibida por el interesado de la Diputación General de Aragón para la adquisición de una vivienda de protección oficial, como subvención "...con la advertencia de que no podrá ceder la vivienda en el plazo de cinco años desde la concesión de la ayuda, sin reintegrar al concedente la totalidad del importe recibido, incrementado con los intereses correspondientes."

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos del recurso, hay que decir que, ciertamente, como se expone en el amplio estudio del escrito de contestación del Abogado del Estado, la figura de la subvención en el ámbito del Derecho Administrativo ha sido objeto de consideración doctrinal acerca de su naturaleza jurídica, sobre la que también se ha pronunciado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo destacando "...su componente contractual..", como se indica en la sentencia de 16 de julio de 1997 (ARZD.

6000/97), así como la existencia de " un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión...", sin que pueda "...ignorarse el carácter modal y condicional, en los términos como ha sido contemplado por la jurisprudencia de esta Sala..." en orden a la finalidad perseguida con la actuación administrativa de fomento que sirve de...

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