STSJ Canarias 19/2006, 26 de Enero de 2006
Ponente | ANA TERESA AFONSO BARRERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:4228 |
Número de Recurso | 38/2005 |
Número de Resolución | 19/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 19
RECURSO nº 38/05
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. Ángel Acevedo y Campos.
MAGISTRADOS
D. Rafael Alonso Dorronsoro
Dª Ana Teresa Afonso Barrera(Ponente)
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de enero de dos mil seis.-VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso número 38/05, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Sra. Guadalupe García y defendido por el Letrado Sr. Beltrán Bueno, siendo Administración demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre liquidación por el concepto Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, por importe de 3.252,88 euros, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El TEAR, por Resolución de 29 de noviembre de 2004, desestima la reclamación económico-administrativa nº 38/1291/2004 interpuesta contra la liquidación provisional NUM000 girada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, por importe de 3.252,88 euros 3.103,81 corresponden a la cuota y los restantes 149,07 euros a los intereses de demora9, que minora los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recursocontencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, anule los actos impugnados.
La Administración demandada contesta a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se confirme íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.
Practicada la prueba propuesta y admitida, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes, señalándose día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación del día inicialmente señalado y con el resultado que seguidamente se indica
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Se recurre por medio de los presentes autos, la liquidación del IRPF, ejercicio 2002, girada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, que acepta como correctos los ingresos declarados por la explotación de dos inmuebles, propiedad común del recurrente y su esposa, minorando los gastos declarados, concretamente, los gastos de amortización del capital y los intereses invertidos en la adquisición de los inmuebles y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la0 parte...
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