STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:15851
Número de Recurso2319/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2319/97 Partes: Jose Luis y Leonor C/ TEARC Objeto: Resolución 2-7-1997 (REA 9797/96 y 9798/96) y 5-11-97 (REA 942/97) por vía de ampiación. IRPF 1991- 1994, vivienda habitual.

SENTENCIA Nº 1319/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 2319/97, interpuesto por Jose Luis y Leonor , representado por el Procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO y defendido por el Letrado D. PEDRO L. TORRALBA MARCO contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TEARC el ABOGADO DEL ESTADO ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 2-7-1997, dictada por el TEARC.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 30-11-1998 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 15-2-1999 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 10-11-2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 11-12-2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se someten a consideración de esta Sala las citadas resoluciones del TEARC de 2-7-1997 (REA 9797 Y 9798196) y de 5-11-1997 (REA 942l97) que desestiman sendas reclamaciones de los actores por concepto de IRPF (ej. 1991-92-93 y 94), en materia de deducciones por adquisición de vivienda habitual (gastos por intereses en rendimientos de capital inmobiliario y deducciones en la cuota).

SEGUNDO

Conforme al expediente gestor y prueba practicada en autos, son hechos relevantes, no discutidos además por las partes litigantes, los que siguen.

  1. - Los cónyuges actores adquieren en escritura pública de 14-6-1993 una vivienda en Zaragoza si bien no la destinan a residencia habitual hasta 1995.

  2. - El esposo-actor obtienen en 1991 destino como funcionario docente público en la provincia de Zaragoza en concurso de traslado (Escuela Pública "Miguel Amigas" de Pinseque).

  3. - No obstante lo anterior, continua en comisión de servicios en el DIRECCION000 " de esta Comunidad Autónoma, en que antes prestaba servicios, en calidad de director (1991 -1993) y otros puestos docentes hasta 1995, en que se trasladó efectivamente a la Comunidad Autónoma de Aragón, donde tenía su plaza en propiedad desde 1991.

TERCERO

La, Administración Tributarla no acepta tales deducciones derivadas de la adquisición de vivienda habitual, a la vista de lo dispuesto en el art. 34.2 del Reglamento del Impuesto de 1991, que señala que "se entenderá que la vivienda no ha constituido la residencia del sujeto pasivo si en un...

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