STSJ Canarias , 3 de Marzo de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:842 |
Número de Recurso | 745/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE TEXTO LIBRE Versión: Seccion 1ª
SENTENCIA 116 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRÍO D./Dña. ANA TERESA AFONSO BARRERA
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2005.
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000745/2003, interpuesto por la demandante, Doña Marcelina , representada por la Procuradora Doña Isabel Bermúdez Iglesias y dirigido por la Abogada Doña Petra María Cabello Coello, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuantía 745.759 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Frente a liquidación girada por la Administración Tributaria en concepto de IRPF, ejercicios 1996, 1997 y 1998, la cual devino del Acta de disconformidad NUM000 , resultante de actuaciones inspectoras seguidas contra el demandante, dedujo ésta reclamación económico- administrativa ante el TEAR, que fue desestimada por resolución de 27 de marzo de 2003.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La actora, que con un porcentaje de participación en el capital social del 40%, es socio de la entidad Sport 10, S.L, sometida al régimen de transparencia fiscal, fue objeto de inspección por la Administración Tributaria con relación al IRPF correspondiente a los ejercicios 1996, 1997 y 1998, extendiéndose como consecuencia de dicha actuación el Acta de disconformidad...
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