STSJ Islas Baleares , 26 de Enero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:128
Número de Recurso306/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 83 ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la ciudad de Palma de Mallorca a 26 de Enero del año dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 306 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Lina , representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, y asistida del Letrado D. Miguel Angel diez Castañeda; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 28 de noviembre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación numero 1310/95 contra la liquidación número A0760094100012863, girada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Baleares, por el concepto Tributario de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, por importe de 1.904.543 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, pero es inferior a 25.000.000 de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 4 de marzo de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 7 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 4 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 2 de mayo de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 6 de septiembre de 2000, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 25 de septiembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de enero de 2001, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La recurrente, Dª. Lina , de nacionalidad española, vecina de Palma, con domicilio en calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 izquierda y con D.N.I. número NUM002 , presentó el día 25 de junio de 1993 declaración simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1992, con solicitud de devolución de 4174 pesetas. En dicha declaración se hacía constar que el rendimiento neto del capital mobiliario había sido de 18.035.214 pesetas, 228.895 pesetas el rendimiento neto del capital inmobiliario y no se declaraban rendimientos del trabajo.

Al respecto, la Sra. Lina fue requerida por la Sección de Devoluciones de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que pos sí o por representante aportase el 9 de junio de 1994 el certificado de rendimientos de capital mobiliario obtenidos durante el ejercicio de 1992 y justificante de las deducciones practicadas por dividendos de Sociedades -1.786.022 pesetas- y por doble imposición internacional -6.401.545 pesetas -.

El 15 de julio de 1994, para atender el requerimiento antes indicado, compareció D. Francisco Colom Sastre en representación de la Sra. Lina , presentando comunicación remitida a la Sra. Lina por Comunidad Parcelaria Soeffker "Wikingerbof y Elisabeth Soeffker Administración en la que se decía que del superávit resultante del alquiler y arrendamiento del solar industrial...

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