STSJ Comunidad de Madrid 893/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:6287 |
Número de Recurso | 1732/2002 |
Número de Resolución | 893/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00893/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 893
RECURSO NÚM.: 1732-2002
PROCURADOR D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ CUELLAR
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
En la Villa de Madrid a 7 de Junio de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1732-2002 interpuesto por D. Baltasar representado por el procurador D. FCO. MIGUEL VELASCO MUÑOZ CUELLAR contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20.3.2002 reclamación nº 28/01013/99 Interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7.6.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
Se interpone este recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima la reclamación económico administrativa promovida pro el propio interesado contra liquidación derivada de acta de disconformaidad por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1988 cuyo importe asciende a 13.798,18 euros.
Al amparo del articulo 64 de la Ley General Tributaria se alega en la demanda, la prescripción del derecho de la Administración a determinar al deuda mediante la oportuna liquidación, ya que...
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