STSJ Galicia 194/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2322 |
Número de Recurso | 8807/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 194/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veintiuno de Febrero de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008807 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Inmaculada , representado por el procurador JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA, dirigido por el letrado CARLOS ROMERO MENGOTI, contra ACUERDO DE 22-09-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE DILIGENCIA DE EMBARGO EN RELACION CON LIQUIDACIONES POR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de Febrero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 684,23 euros.
Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 22 de setiembre de 2005, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , formulada por el aquí demandante contra acuerdo procedente de la Dirección Xeral de Tributos de la Consellería de Economía e Facenda, que desestimara por extemporáneo lo que calificó como de recurso de reposición formulado contra diligencia de embargo referida a la vía se apremio seguida contra sendas liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre el Patrimonio.
El acuerdo impugnado confirmó la extemporaneidad apreciada por la resolución de primer grado, pues notificada aquella diligencia el día 21 de abril de 2003, no se formulara el recurso de reposición previo a la reclamación económico- administrativa hasta el dia 10 de setiembre de 2003, transcurrido el plazo de 15 días previsto en el art. 4 del R. D. 2244/79, de 7 de setiembre , regulador de dicho recurso.
En sede de demanda, además de otros alegatos referidos a la...
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