Impuesto sobre el patrimonio: exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) La percepción de una pensión de jubilación impide la exención de los bienes y derechos afectos a actividades empresariales y de las participaciones en entidades. Consulta de la DGT, de 11-01-01, núm. 0016-01. Igualmente, la Consulta de 11-1-01, núm. 0017-01.

La percepción de pensión de jubilación por el sujeto pasivo no es compatible con la obtención por el mismo de remuneraciones derivadas del ejercicio de funciones directivas en la sociedad familiar (que no consta que obtenga), si bien es compatible con la percepción de dividendos, rendimientos del capital mobiliario que no traen causa del desempeño de tales funciones. En las circunstancias expuestas, el sujeto pasivo, por sí mismo, no reuniría las condiciones para acceder a la exención de las participaciones en el impuesto patrimonial.

2) Exención de participaciones en entidades. No es necesario que las remuneraciones por funciones directivas consten de forma separada de las otras remuneraciones percibidas, a efectos de justificación del requisito para la exención. Consulta de la DGT, de16-4-01, núm. 0755-01.

Es indudable que la acreditación del cumplimiento del requisito para la exención quedaría mejor servida bien con su consignación separada en la nómina en la que se reflejan las otras remuneraciones del directivo, pero sin que de los textos legal y reglamentario que regulan la exención en el impuesto patrimonial resulte que haya de ser así como requisito para acceder a la misma.

3) Exención de las participaciones en Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV). Consulta de la DGT, de 10-05-01, núm. 0895-01.

Las participaciones directas de los sujetos pasivos en estas instituciones, en sí mismas consideradas, quedan fuera del ámbito objetivo de la exención.

Situación distinta a la hasta ahora analizada sería aquélla en la que no obstante formar parte del activo de la sociedad matriz una participación en una SIMCAV ésta representase en el activo de la tenedora menos de la mitad del mismo, de forma que se entendiera que no realiza una actividad de gestión patrimonial y que, por lo tanto (según reza la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio) se entendiese que lleva a cabo una actividad económica. La cuestión se plantearía entonces no respecto del acceso a la exenciónque procedería en cuanto se cumplieren los restantes requisitos legales sino de su ámbito objetivo o extensión o, aun mejor, de la determinación de su importe. La exención podría alcanzar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR