STSJ País Vasco 228/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:1718
Número de Recurso1588/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 228/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a treinta de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1588/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 14-6-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA ACUERDO DENEGATORIO DE SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dª. ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU y dirigido por el Letrado Dª. AMAIA CARRAL DURÁN.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrado Dª. ITZIAR ARAMBARRI LEÓN.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de octubre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU, actuando en nombre y representación de D. Rodolfo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 14-06-04 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorio de la reclamación NUM000 contra acuerdo denegatorio de solicitud de exención del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte; quedando registrado dicho recurso con el número 1588/04.La cuantía del presente recurso quedó fijada en doce mil setenta y nueve euros con treinta y un céntimos (12.079, 31 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16-04-07 se señaló el pasado día 19-04-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aranzazu Alegría Guereñu en nombre y representación de D. Rodolfo , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 14 de junio de 2.004, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número NUM000 formulada frente al Acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos de 17 de noviembre de 2.003, que confirma en reposición el Acuerdo 26 de septiembre de 2.003 por el que se deniega solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por la embarcación marca Dufour Yatchts de 11,64 m. de eslora.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule y deje sin efecto el acuerdo impugnado, declarando su derecho a obtener la exención solicitada, con imposición de costas a la parte demandada.

La Diputación Foral de Bizkaia se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El acuerdo impugnado relata que la parte actora presentó el 4 de marzo de 2.003 solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de la embarcación Dufour Yatchts de 11,64 m. de eslora con el número de construcción FR- DUFC2916L203 por estar destinada al ejercicio de la actividad de alquiler, adjuntando declaración de alta en el IAE el 6 de febrero de

2.003, correspondiente a la actividad "Alquiler de embarcaciones" epígrafe 855.20, certificado de conformidad para embarcaciones de recreo menores de 24 metros de eslora expedido por la empresa vendedora, factura de compra, autorización expedida por la Capitanía Marítima de Bilbao para la explotación del negocio de arriendo de la embarcación, diversa propaganda sobre alquiler de embarcaciones de la misma marca que se refiere a otra embarcación, pero efectuada por la misma firma que es titular de las tarjetas comerciales que presenta el recurrente, y certificado de Volvo Penta España, S.A. sobre la homologación del tipo de motor de la embarcación.

Y que requerida información complementaria por la Administración de Tributos Indirectos, que se aporta, se deniega la exención por no reunir las condiciones necesarias para su concesión, en concreto el requisito de afectación exclusiva al ejercicio de la actividad de alquiler.

El TEAF confirma la denegación de la exención, señalando que "¿de toda la documentación aportada a las actuaciones nos encontramos con una embarcación marca Dufour Yachts que ha sido adquirida en marzo de 2.003 aportando la actora anuncios publicitarios que corresponden a otra empresa y a otras embarcaciones (Azul III), una factura por el alquiler de dos días en septiembre, y en sus declaraciones de IVA solo declara base imponible en el tercer trimestre del ejercicio, por...

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