SAN, 15 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:4448
Número de Recurso54/2006

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

54/2006, interpuesto por don Franco, representado por el Procurador de los

Tribunales don Victorio Venturini Medina contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo

Central de fecha 23 de noviembre de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto

contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 29 de abril de 2005 dictada en los expedientes

NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 acumulados por los conceptos de

Impuestos Especial sobre determinados medios de Transporte, embarcación, IVA y sanciones por

importes de 229.530,58 € 98.646,69, 206.920,36 € y 87.534,84 € respectivamente; En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de la parte actora, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central indicada por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 24 de enero de 2006.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 7 de febrero de 2006 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó por medio de escrito que fue presentado en fecha 10 de octubre de 2006, en el que después de alegar los antecedentes de hecho y los fundamentos de hecho que estimo necesarios terminaba suplicando se dictase en su día sentencia por la cual con anulación de la resolución dictada por el TEAR de fecha 23 de noviembre de 2005, se declare la nulidad de las liquidaciones de las que trae causa el procedimiento de referencia.

Dado traslado del escrito de la demanda al Abogado del Estado, este contesto la misma oponiéndose a sus pretensiones y solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 11 de octubre de 2007. Se han observado en la tramitación de estos autos, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de noviembre de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 29 de abril de 2005 dictada en los expedientes NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 acumulados por los conceptos de Impuestos Especial sobre determinados medios de Transporte, embarcación, IVA y sanciones por importes de 229.530,58 € 98.646,69, 206.920,36 € y 87.534,84 € respectivamente

Como antecedentes de hecho se pueden establecer los siguientes:

.- En fecha 6 de mayo de 2002, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía de la A.E.A.T., levanto acta definitiva de disconformidad A02, nº NUM004 por el concepto de Impuestos Especiales sobre Determinados Medios de Transporte referida al ejercicio 2002, se dicta acuerdo confirmando la liquidación por importe de 202.720,53 € de cuota y 33.062,88 € de intereses de demora

En este acta se hace constar que por Vigilancia Aduanera se levanto diligencia fe cha 27 de marzo de 2002, a la embarcación de nombre Palma Star, marca Ferreti 70, equipada con dos motores MTU de 1.150 Cv cada uno, con 21,03 metros de eslora y matrícula británica nº 729769 que se encuentra en el Puerto deportivo de Puerto Banus desde el día 10 de agosto de 1999, y es propiedad de don Franco, Secretario del Príncipe Salman, hermano del Rey de Arabia Saudí, que manifestó no ser residente en España aunque lleva viviendo 23 años, al forma parte del personal administrativo y técnico den la embajada de Arabia Saudí en Madrid, por lo que no está obligado a matricular la embarcación en España al no estar sujeta al Impuesto Especial, fijándose el valor de la compraventa de dicha embarcación en 1.644.111,52 €.

La citada embarcación es propiedad de la empresa Palmyra Limited de la que es socio único el actor, con domicilio Guernsey

.- En fecha 6 de mayo de 2002 se levanta acta de disconformidad por IVA ejercicio 2002, número NUM005 al ponerse de manifiesto una diferencia entre la base declarada en el modelo 380 de autoliquidación del IVA y el valor de factura de compra de la embarcación, y por acuerdo de 9 de julio de 2002 se dicta acuerdo confirmando la propuesta de liquidación pero rectificando el cálculo de la base, así como de los intereses de demora resultando una liquidación por importe de 175.069,67 € de cuota y 31.850,69 € de intereses de demora. A mismo tiempo se le sanciona por dos infracciones cometidas u tipificadas en el artículo 79 de la L.G.T.

.- Aparece probado por medio de certificados, uno, emitido por la Embajada del Reino de Arabia Saudí en fecha 7 de mayo de 2002 en el que se hace constar que Don. Franco, titular del documento de identidad nº NUM006, expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España es miembro del personal técnico administrativo de la misma y no tiene permiso de residencia.

El otro esta emitido por el Ministro Consejero y Segunda Jefatura de la Misión de España en RIAD en el que se certifica que no se consideran contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Arabia Saudí a título de reciprocidad con España, los nacionales españoles, con residencia habitual en Arabia Saudí por su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas en Arabia Saudí, comprendiendo tanto al jefe de al misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma. Se expide en Arabia Saudí a 16 de febrero de 2003.

SEGUNDO

La legislación que regula la materia está constituida por La Ley 38/1992, de 28 diciembre, sobre Impuestos Especiales, que regula en los arts. 65 a 74 el Impuesto...

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