STSJ Murcia 422/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1787
Número de Recurso2428/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución422/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 422/06

En Murcia a diecinueve de mayo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.428/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.986,98 euros (330.605 ptas.) y referido a: providencia de apremio.

Parte demandante:

CLIQUET, S.L., representada por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca Muñoz y dirigido por el Abogado D. Juan M. Orenes Barquero.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Abogado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de septiembre de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa 30/1158/99 interpuesta contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado frente a la providencia de apremio nº. 619892 girada para el cobro en vía ejecutiva de la liquidación de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados nº. 1006715061 por importe de 330.605 ptas. de principal, más 66.121 ptas. en concepto de recargo de apremio.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y el procedimiento de apremio por no haber sido notificada en forma su apertura mediante la providencia de apremio y certificación de descubierto y haber sido satisfecha la deuda con carácter previo y subsidiariamente se aprecie la prescripción ganada, declarando extinguida la deuda reclamada, ordenando la devolución de las cantidades liquidadas en concepto de recargo de apremio, más los intereses de demora, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-12-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el 5-5-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de septiembre de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa 30/1158/99 interpuesta contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado frente a la providencia de apremio nº. 619892 girada para el cobro en vía ejecutiva de la liquidación de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados nº. 1006715061 por importe de 330.605 ptas. de principal, más 66.121 ptas. en concepto de recargo de apremio.

Aduce la parte actora como fundamentos de su pretensión:

1) Falta de notificación de la providencia de apremio, ya que la efectuada el 31-10-94 a D. Jose Enrique , no es válida al haberse efectuado en un domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Fuenlabrada (Madrid), que ya no era de la actora, al haberlo cambiado el año 1991 a la CALLE001 NUM001 - NUM002 de Madrid, como comunicó a la Administración mediante impreso modelo 036 el día 27-9-91 (folios 26 a 29 del expediente), sin que dicha persona tenga relación alguna con la actora.

2) Improcedencia de iniciar la vía de apremio una vez que ha sido pagada la deuda (art. 137 f) LGT antes de ser reformada por la Ley 25/95 ).

3) Y prescripción de la acción de la Administración para exigir la deuda, al haber transcurrido más de

4 años hasta el 13-11-98 en que se le notificó en su domicilio correcto el documento de ingreso de la deudaque se le reclama.

SEGUNDO

En primer lugar procede indicar que contra la providencia de apremio solamente cabe oponer los motivos que con carácter tasado se establecen en el art. 138.1 LGT (y 99. 1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D.1684/90, de 20 de diciembre) consistentes en: a) Pago. b) Prescripción. c) Aplazamiento. d) Falta de notificación reglamentaria de la liquidación. e) Defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento; y f) Omisión de la providencia de apremio.

De ello...

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