STSJ Andalucía 158/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4113 |
Número de Recurso | 3618/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 158/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
158/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 3618/2002
SENTENCIA NÚM. 158 DE 2.008
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª María R. Torres Donaire
Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
D Manuel Ponte Fernández
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número. 3618/2002, seguido a instancia del Procurador D. Enrique Reyes Carrillo, en nombre y representación de EUROSALON 2.004 S.L.. asistida del Letrado D. José Eugenio Gómez de Haro. Siendo demandada la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 6.010,12 Euros.
La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 15-05-2002 - dictada por el Excmo. Sr.Consejero de Gobernación en expediente nº GR-32/01-S ( número de referencia 12622/02) - parcialmente estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Granada - en expediente nº GR-32/01- y se confirma la sanción de un millón de pesetas ( 6010,12 Euros) impuesta por infracción al art. 29 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la cual se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, "dejando sin efecto la sanción impuesta y archivando el mismo, y subsidiariamente declare la minoración de la sanción al mínimo establecido".
En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado de la Administración se opuso a las pretensiones del actor; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, no se propuso prueba alguna por la parte actora y no se presentaron escritos de conclusiones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 15-05-2002 - dictada por el Excmo. Sr.Consejero de Gobernación en expediente nº GR-32/01-S ( número de referencia 12622/02) - parcialmente estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Granada - en expediente nº GR-32/01- y se confirma la sanción de un millón de pesetas ( 6010,12 Euros) impuesta por infracción muy grave del art. 29 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de...
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