STSJ Andalucía , 21 de Septiembre de 2000

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:13089
Número de Recurso1072/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 1.072/1996.

Registro General Núm. 3.537/1996.

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla a veintiuno de septiembre del año dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1.072/1996 interpuesto por D. Cornelio , que ha actuado representado por el Procurador D. Luis Escribano de la Puerta, y asistido por el Abogado D. Rafael Valverde de Diego, contra el Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía (T.E.A.R.A.), representado por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de mayo de 1996, contra la resolución del T.E.A.R.A. de 29 de enero de 1996, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa deducida contra el Acuerdo dictado por la Gerencia Territorial de Sevilla-provincia de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por el que se practicaba la anotación catastral con efectos desde 1990, de la finca sita en el municipio de Écija, CALLE000 núm. NUM000 , de referencia catastral NUM001 y valor catastral de 32.776.994 pesetas, año 1993.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida por considerar la misma contraria a Derecho, con todos ,)s pronunciamientos inherentes a ello.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda.

CUARTO

Acordándose en su momento procesal recibir el recurso a prueba, y tras practicarse las propuestas que fueron admitidas, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en ratificación de sus pretensiones, quedando las actuaciones pendientes de sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y Fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del T.E.A.R.A. de 29 de enero de 1996, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa deducida contra el Acuerdo dictado por la Gerencia Territorial de Sevilla-provincia de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por el que se practicaba la anotación catastral con efectos desde 1990, de la finca sita en el municipio de Écija, CALLE000 núm. NUM000 , de referencia catastral NUM001 y valor catastral de 32.776.994 pesetas, año 1993. Se alega como primer motivo de...

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