SAN, 27 de Noviembre de 2000

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:7277
Número de Recurso0476/2000

Sentencia

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 476/00 interpuesto ante esta Sección

Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de "ISLAND VILLAGE (UNIT ELEVEN)

LIMITED", contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del

Estado, sobre resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a exención del

Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes; habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad "ISLAND VILLAGE (UNIT ELEVEN) LIMITED" contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.)de fecha 15 de diciembre de 1999, que desestimó la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 29 de septiembre de

1.998, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma de 3 de julio de

1.998, denegatorio de la solicitud de la exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (I.E.B.I.) formulada por dicha entidad en el expediente administrativo seguido con el número 878.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se acuerde la nulidad de las Resoluciones impugnadas y se declare la procedencia de la concesión a la actora de la exención del mencionado impuesto por los ejercicios 1992 a 1997, ambos inclusive.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2.000, en el que, efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del TEAC de fecha 15 de diciembre de 1999, que desestimó la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 29 de septiembre de 1.998, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma de 3 de julio de 1.998, denegatorio de la solicitud de la exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes por los referidos ejercicios de 1992 a 1997 y en relación con varios inmuebles sitos en el término municipal de Adeje (Sta. Cruz de Tenerife).

La Administración denegó la exención solicitada por entender que la documentación aportada no acreditaba suficientemente la identidad de los titulares o beneficiarios del capital social de la entidad, al no aportarse el título de propiedad o testimonio notarial correspondiente sobre las personas físicas propietarias o beneficiarias reales del capital social de la entidad solicitante; así como por no considerar acreditado que el Club depositario de los derechos de explotación de los inmuebles sea propietario de la mayoría del capital social de la entidad propietaria de los inmuebles.

Obran en el expediente administrativo, entre otros documentos, comunicación autenticada de los representantes de la sociedad en el que se identifica a las dos sociedades titulares del capital social emitido, "PERAMA LIMITED" Y "SHIRLEY LIMITED", titulares cada una de ellas de una acción, siendo sociedades limitadas por garantía constituídas con arreglo a la legislación de la Isla de Man, estando los certificados de socio emitidos a nombre "TIMESHARE TRUSTEES (INTERNACIONAL) 1985 LIMITED" y de "TIMESHARE TRUSTEES (INTERNACIONAL) LIMITED"; que los certificados de socio de las...

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