STSJ Comunidad de Madrid 7/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2007:10754 |
Número de Recurso | 496/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00007/2007
Ltda. Sra. Esperanza Bengoechea Pere
Proc. Sr. Manuel Abolafio Balsalobre
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACIÓN Nº 496 de 2006
PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín
S E N T E N C I A Nº 7
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a doce de enero de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso de apelación 496 de 2006 seguido en el Juzgado nº 26 de los de Madrid con el nº 46/2005 interpuesto por la Sociedad Cooperativa de Enseñanza los Ángeles, representado por la Letrada Sra. Bengoechea Pere, contra la resolución dictada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Seguridad del Ayuntamiento de Getafe, por la que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra los recibos del IBI correspondientes a los periodos 2003 y 2004, de las fincas cuyos números fijos son 79451705 y 96265378, por extemporáneo, habiendo sido parte el Ayuntamiento de Getafe representado por el Letrado Sr. Abolafio Balsalobre, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 30 de junio de 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 30 de junio de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo el recurso interpuesto por la Entidad Sociedad Cooperativa de Enseñanza los Angeles,contra la resolución dictada el 21 de febrero de 2005 por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Seguridad del Ayuntamiento de Getafe, por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 2003 y 2004, de las fincas cuyos núm. Fijos son 79451705 y 96265378, debo declarar y declaro la misma conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas".
Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la parte apelada oponiéndose al recurso. Cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.
Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.
Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 11 de enero de 2007.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Gervasio Martín Martín.
.
El recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, que como se ha dicho desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Seguridad del Ayuntamiento de Getafe, por la que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra los recibos del IBI correspondientes a los periodos 2003 y 2004, de las fincas cuyos números fijos son 79451705 y 96265378, por extemporáneo. Sostiene la parte recurrente que ejerce la actividad de enseñanzas regladas en régimen de concierto educativo, razón por la cual gozó ininterrumpidamente de la exención del 100% de la cuota del IBI en los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 en razón de lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Haciendas Locales, al que el artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo añade un párrafo l) al referido art. 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales EDL1988/14026, con la siguiente redacción: (Gozarán de exención los siguientes bienes) l) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados. Añade que su discrepancia radica en que la sentencia considera que basta para la obligatoriedad de pago de la cuota del IBI del año 2003 con la notificación genérica publicada mediante edictos, ya que la exención de que ha venido disfrutando no significa la baja en el padrón catastral, pero si en el concepto...
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