STSJ Canarias 96/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:469 |
Número de Recurso | 227/2005 |
Número de Resolución | 96/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA num 96/07
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de marzo de 2.007.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.227/05, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Lanzagrava S.L, representada por el Procurador Sr. De León Corujo, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el letrado de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidaciones giradas a la recurrente en relación con el impuesto general indirecto canario, y siendo su cuantía 22.169,26 euros.
Mediante resolución del Viceconsejero de Economía del Gobierno de Canarias de fecha 1 de marzo de 2.005 se desestimó la reclamación formulada por la mercantil Lanzagrava S.L. contra liquidaciones giradas a la recurrente en relación con el impuesto general indirecto canario.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. De León Corujo en representación de la mercantil Lanzagrava S.L., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día nueve de marzo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del Viceconsejero de Economía del Gobierno de Canarias antes indicada en relación con la pretensión de la recurrente asismismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que existe falta de competencia de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el conocimiento de las reclamaciones económico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba