STSJ Murcia 591/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:2775
Número de Recurso140/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución591/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 591/05

En Murcia a doce de julio de dos mil cinco.

En el rollo de apelación nº 140/05 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 30 de junio de 2.003, dictada en el recurso contencioso administrativo 167/02 en extensión de efectos de sentencia nº 294/2002 de 21 de octubre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Cartagena, representado y defendido por el Letrado D. Francisco Pagán Martín-Portugués y como parte apelada "Fuente Cubas, S.L.", representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Abogado D. Javier Meseguer Barrionuevo y "García y Meseguer, S.A." representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por la Abogado Dña. Soledad Meseguer, sobre exención del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Rodríguez Gómez, quien expresa el parecer de la Sala.

I- ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la apelada para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 8 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el auto recurrido se da lugar a la extensión de efectos de la sentencia nº 294/02 dictada en procedimiento seguido en relación con liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Cartagena por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los supuestos de hecho, sobre los que se da identidad, consisten en la determinación de la base imponible del impuesto en relación con la transmisión de pisos y en lo que se refiere a la valoración del solar sobre el que se realizó la edificación por el sujeto pasivo. La sentencia cuyos efectos se extienden estimó que la base imponible venía determinada por el valor catastral del solar fijado a efectos del I.B.I. en el momento del devengo, 1997, y no como sostenía el Ayuntamiento que aplicó el valor catastral del año 1998 en el que incluyó los incrementos derivados de haberse ejecutado edificación sobre el solar inicialmente adquirido por la recurrente.La apelación del Ayuntamiento de Cartagena se...

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