STSJ Cantabria , 15 de Mayo de 1998

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
Número de Recurso1569/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchis Doña María Teresa Marijuan Arias En la Ciudad de Santander, a quince de mayo mil novecientos noventa y ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1569/97, interpuesto DOÑA Antonieta representado por el Procurador Don César Alvarez Sastre y defendido por el Letrado Sr. Lobato de Blas, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por la Letrado Doña Teresa Merino Pastor. La cuantía del recurso es de 940.185 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de mayo de 1997 contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santander, de fecha 6 de mayo de 1997, por la qué se desestima la petición de exención tributaria en las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana números 1280/97, 1283/95 y 1289/97.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de Santander recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 27 de abril de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santander, de fecha 6 de mayo de 1997, por la que se desestima la petición de exención tributaria en las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana números

1280/97, 1283/95 y 1289/97.

SEGUNDO

Nos hallamos ante un supuesto de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, en virtud de las cuales se procede a la disolución de la hasta entonces vigente sociedad de gananciales entre los cónyuges, adjudicando a la recurrente bienes inmuebles inventariados por valor de 45.000.000 de pesetas, y el metálico por importe de 5.000.000 de pesetas al esposo, pactándose el abono en metálico de la esposa al marido de la suma de 30.000.000 en concepto de compensación en metálico por el exceso percibido, siendo precisamente sobre dicho exceso de adjudicación sobre el que el Ayuntamiento de Santander practica la correspondiente liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.

TERCERO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la exención tributaria con fundamento en el art. 106 c) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , en el que se señala que:

"Están exentas la transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias de nulidad, separación o divorcio".

Sin...

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