STSJ Canarias , 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:2606
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 309 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de junio de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000027/2003 , interpuesto por HELADOS MIKO S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. MÓNICA LUÑO BEESE y dirigido por la Abogada D./Dña. ARMANDO LUIS BETANCOR ALAMO , contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. LETRADO E LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, EN MATERIA TRIBUTARIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se dictó resolución de 28 de octubre del 2.002 por la que se desestimaba las reclamaciones económicas-administrativas acumuladas interpuestas contra las liquidaciones practicadas en concepto de Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) . .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso, declarando no ajustado a derecho la resolución impugnada, procediendo la devolución de las cuotas satisfechas en concepto de AIEM, con expresa imposición de costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se dictó resolución de 28 de octubre del 2.002 por la que se desestimaba las reclamaciones económicas-administrativas acumuladas interpuestas contra las liquidaciones practicadas en concepto de Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Extralimitación en la aprobación del AIEM, no resultando acorde con el ordenamiento comunitario.

El Reglamento 1105/2001 prorrogó el periodo transitorio señalado para el APIC hasta el 31/12/2.001.

La modificación por Ley del 2002 de la Ley 20/1991 vulnera lo establecido en dicho reglamento al ser de aplicación a partir del 1-1-2.002.

La Decisión del Consejo de la UE de 20 de junio del 2.002 dispone la aplicación retroactiva desde el 1-1-2.002, lo que vulnera el principio de Irretroactividad del art. 9.3 de la CE . Vulneración de los art. 23, 28 y 90 del Tratado de Amsterdam .

Aplicación preferente del Derecho Comunitario, conforme al art. 177 del Tratado de Amsterdam .

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: El AIEM es un impuesto estatal d aplicación exclusiva en las Islas Canarias, cuyos efectos se producen desde el 1/1/2002.

La Decisión del Consejo de 20 de junio del 2.002, dictada al amparo del art. 299 del T. de Amsterdam previa evaluación del proyecto remitido por España con fecha 25/7/2000 y 12/6/2001, teniendo en cuenta el Reglamento 2674/1999 y las desventajas de Canarias, autoriza expresamente la aplicación de dicho impuesto a partir de 1-1-2.002 a efectos de garantizar la continuidad del régimen en materia de fiscalidad indirecta aplicable en virtud del Reglamento 1911/1991 SEGUNDO.- - Esta Sala en sentencia de 16 de junio del 2.005, ha resuelto el recurso 875/2003 , y en virtud del derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la ley, y el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la CE , que reclama una protección de la "confianza de los ciudadanos en que sus pretensiones van a ser resueltas de modo igual para todos, sin discriminaciones injustificadas" (SSTC 1/88; 12/88, 161/89 y 200/89 , entre otras) procede a reproducir sus fundamentos:

"Fundamento de Derecho Primero:

  1. ) Aunque el art. 11 de la Ley 24/2001, de 31 de diciembre , decretara la entrada en vigor del AIEM en una fecha -1 de enero de 2002- en la que solo existía una Propuesta de Decisión del Consejo de la Comunidad Económica Europea elaborada en septiembre de 2001 y que fundada en el apartado 2 del art. 299 del Tratado de la CE , fue la que sirvió de base para que el citado art. 11 fijara en 1 de enero de 2002 el comienzo de la vigencia del AIEM, ello no tiene, sin embargo, relevancia de clase alguna si se tiene en cuenta que recaída más tarde la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 20 de junio de 2002, vino a autorizarse expresamente en su art. 3 la aplicación del AIEM a partir del 1 de enero de 2002 con la finalidad de garantizar la continuidad del régimen en materia de fiscalidad indirecta aplicable a las Islas Canarias en virtud del Reglamento CEE nº 1911/91 (considerando 25 de la Decisión del Consejo), teniendo ello como presupuesto el que la meritada Decisión del Consejo de la Unión Europea de 20 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR