STSJ Aragón , 24 de Noviembre de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:2753
Número de Recurso798/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 798 del año 1997 SENTENCIAN Nº 805 DE 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a veinticuatro de noviembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 798 de 1997, seguido entre partes, como demandante INCAPOR, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Fernanda Alfaro Montañés y defendida por el Letrado D. Manuel Marín Ballesteros; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 15 de mayo de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón por la que se desestima la reclamación n° 22/109/96, interpuesta contra resolución de 14 de marzo de 1996 de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Huesca, por la que se impuso al demandante sanción por infracción tributaria simple del Impuesto Especial de Hidrocarburos.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 1.000.000 ptas.

PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 28 de julio de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 798/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas o, subsidiariamente, reduciendo las sanciones impuestas

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la parte demandante prueba documental y testifical que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 15 de mayo de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, por la que se desestima la reclamación n° 22/109/96, interpuesta contra resolución de 14 de marzo de 1996 de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Huesca, por la que se impuso al demandante sanción de 1.000.000 ptas de multa con precintado e inmovilización del vehículo por cuatro meses, por infracción tributaria simple del Impuesto Especial de Hidrocarburos.

SEGUNDO

La resolución sancionadora se fundamenta en el hecho de que el día 29 de junio de 1994 fue formalizada por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil...

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