SAN, 3 de Julio de 2000
Ponente | ANA ISABEL RESA GOMEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2000:4672 |
Número de Recurso | 0276/2000 |
SENTENCIA
Madrid, a tres de julio de dos mil.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 276/00 interpuesto ante esta Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.
Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la sociedad INVERSIONES EBYS, S.A.,
contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de febrero de 1.998
por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cataluña
de fecha 24 de mayo de 1.995, en asunto relativo al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por
cuantía de 6.865.656 pesetas; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y
representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel
Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
Con fecha 24 de febrero de 1.992 los Servicios de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Cataluña levantaron ante la empresa Inversiones Ebys S.A., acta de disconformidad nº 0190356.3, referida a los periodos impositivos de 1.988, 89, 90 y 91, haciendo constar que dicha Sociedad era titular de diversas fincas agrarias en la provincia de Sevilla y de otra en la de Barcelona, teniendo inscritos a su nombre un total de 18 tractores, dos cosechadoras de algodón y dos de remolacha; que se había beneficiado normalmente de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo B desde el año 1.986, no obstante lo cual, durante los ejercicios
1.988, 1.989, 1.990 y 1.991, satisfizo adquisiciones de gasóleo A mediante cheques gasóleo B y, consecuentemente, se benefició indebidamente de la devolución del impuesto establecida para éste último; que las cantidades resultantes de los supuestos anteriores a reintegrar en favor de la hacienda Pública, totalizadas por ejercicios eran de 126.648, 402.966, 2.523.850 y 3.022.615 pesetas, respectivamente, adjuntando fotocopias de todas las facturas que originaron las devoluciones indebidas; y que, al objeto de regularizar la situación tributaria de la interesada se proponía el reintegro de 6.075.879 pesetas en concepto de cuota por Impuesto sobre Hidrocarburos y el ingreso de 789.777 pesetas en el de intereses de demora. Dicha propuesta fue confirmada por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con fecha 6 de marzo de 1.992 y desestimado el recurso de reposición interpuesto al respecto se promovió reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña que la desestimó por resolución de 24 de mayo de 1.995, formulándose recurso de alzada ante el TEAC, que desestimado por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.
Presentado el recurso, se publicó su interposición en el B.O.E, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso loshechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Recibido el...
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