STSJ Murcia , 21 de Enero de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:91
Número de Recurso1231/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1.231/00 SENTENCIA nº 8/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 8/04 En Murcia a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.231/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Infracción Ley Impuestos Especiales (Hidrocarburos).

Parte demandante: TASE HERMANOS CASANOVA Sociedad Limitada representada por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y defendido por el Letrado Don Fernando Bastida García.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Julio de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/3289/99 planteada por el recurrente contra el acuerdo dictado por el Administrador Principal de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo recaído en expediente sancionador nº 9900000442, instruido por infracción de las prohibiciones y limitaciones de uso de hidrocarburos en la Ley 38/92, en su vehículo camión Pegaso matrícula CA-5409-N, en el que se impone una multa de 1.200.000 ptas y el precintado e inmovilización del citado vehículo por espacio de seis meses.

Pretensión deducida en la demanda: Dictar sentencia declarando la nulidad del acto administrativo recurrido, con imposición en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de Octubre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de Enero de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del TEARM confirma el acuerdo del Administrador Principal de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de la AEAT, que desestimaba el recurso de reposición que había sido interpuesto por el recurrente contra acuerdo recaído en expediente sancionador instruido por infracción de las prohibiciones y limitaciones de uso de hidrocarburos en la Ley 38/92, y en el que se le había impuesto una multa de 1.200.000 ptas y el precintado e inmovilización del vehículo por seis meses.

La Resolución del TEARM sostiene que está suficientemente acreditado que en el camión antes citado se utilizó gasóleo B, según análisis de la muestra extraída efectuado por el Laboratorio Central de Aduanas, sin que concurra ninguna de las circunstancias que exoneren de...

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