STSJ Canarias 580, 17 de Febrero de 2006
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:580 |
Número de Recurso | 147/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 580 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ( LAS PALMAS )
Ref.- R.C.A. Nº 147/03
SENTENCIA num
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de febrero de 2.006.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .147/03, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Hermanos Santana Cazorla S.L. Pérez Moreno S.A.UTE, representada por el Procurador Sr. Colina Gómez, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el letrado de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución parcialmente estimatoria de reclamación contra liquidaciones giradas a la recurrente en relación con el impuesto general indirecto canario, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a ciento cincuenta mil euros.
Mediante resolución del Viceconsejero de Economía del Gobierno de Canarias de fecha 19 de diciembre de 2.002 se estimó parcialmente la reclamación formulada por la mercantil Hermanos Santana Cazorla S.L. Pérez Moreno S.A. UTE contra liquidaciones giradas a la recurrente en relación con el impuesto general indirecto canario.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Colina Gómez en representació ;n de la mercantil Hermanos Santana Cazorla S.L. Pérez Moreno S.A. UTE, formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día diecisiete de febrero del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del Viceconsejero de Economía del Gobierno de Canarias antes indicada en relación con la pretensió n de la recurrente asismismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la...
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