STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:5519
Número de Recurso514/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

titular de la explotación.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de octubre de dos mil dos . En el recurso contencioso administrativo numero 514/04 interpuesto por la Mercantil Frias Cogeneración S.A. representada por la Procuradora Doña Diana Carracedo González y defendida por la Letrada Doña Beatriz Hernández Dancacusa contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de mayo de 2004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativo interpuesta contra el acuerdo de 21 de enero de 2004 de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos por el que se deniega el derecho a la debolución por ingresos indebidos de las cantidades ingresadas por el impuesto especial sobre la electricidad correspondiente a la autoliquidación del 1T/2003 por importe de 2.985,60 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de noviembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de diciembre de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretesiones de la recurrente, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 27 de mayo de 2004 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, declarando procedente el derecho a la devolución de ingresos indebidos por el ingreso realizado en la declaración-liquidación del primer trimestre del ejercicio 2003 por el impuesto especial sobre la electricidad, con lo demás que proceda..

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de febrero de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, pero si la presentación de conclusiones, tras la presentación de las mismas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de octubre de 2005-09-30 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de mayo de 2004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativo interpuesta contra el acuerdo de 21 de enero de 2004 de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos por el que se deniega el derecho a la devolución por ingresos indebidos de las cantidades ingresadas por el impuesto especial sobre la electricidad correspondiente a la autoliquidación del 1T/2003 por importe de 2.985,60 euros.

Sostiene la recurrente están exentos del impuesto especial de electricidad los consumos realizados por la Mercantil Quesos Frías S.A. propietaria de la mayoría de las acciones de la recurrente y titular de la concesión administrativa de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Por su parte el Abogado del Estado impugna los argumentos de la recurrente

SEGUNDO

De las pruebas practicadas ha quedado acreditado que si bien la Consejeria de Industria y Energía de la Junta de Castilla y...

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