STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2001:17172 |
Número de Recurso | 919/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 919/1999 SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a tres de diciembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 919/1999, interpuesto por la entidad TABACALERA, S.A. representada por el Procurador D. José María Fernández de Villavicencio García y defendida por Letrado, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 4.791.664 pesetas.
El recurso se interpuso el día 14 de julio de 1999 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y Fallo el día 26 de noviembre de 2001, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 28 de abril de 1999 que desestima la reclamación n°
11/616/98 deducida contra siete actas practicadas por la Administración de Aduanas de Algeciras en relación al Impuesto Especial sobre alcohol.
Dichas Actas de disconformidad fueron consecuencia de las divergencias comprobadas por la importación del alcohol contenido en la mercancía (aroma de tabaco incluido en los cigarrillos) al no admitirse la exención prevenida en el artículo 42.6° de la Ley de Impuestos Especiales.
Impugnadas en la vía económico administrativa el Tribunal Regional desestimó la reclamación esencialmente por no concurrir el último presupuesto exigido en el precepto para considerarlos exentos a saber que los aromas con contenido alcohólico importados para la fabricación de cigarrillos no se benefician de exención alguna a la vista del artículo 9 y 21 de la Ley 38/1992 y tampoco les resulta aplicable la devolución de los artículos 10 y 22 referidos a la fabricación de aromas que se utilicen posteriormente en la elaboración de alimentos y bebidas alcohólicas.
La actora por el contrario...
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